Art. 46.2 excedencia voluntaria
2.
El trabajador con al menos
una antigüedad en la empresa
de un año tiene derecho
a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a cuatro meses y no mayor a cinco
años. Este derecho
solo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia voluntaria.
Resumen
Requisitos para la petición
De acuerdo
con el art. 46.2 del ET, para solicitar esta excedencia se exige:
·
que el trabajador tenga una antigüedad en la empresa
de al menos un año,
·
y que hayan transcurrido cuatro años desde el final de la anterior
excedencia, si hubiera ejercido este derecho previamente.
Duración
La duración de la excedencia voluntaria será establecida por el trabajador en su solicitud,
dentro de un periodo de cuatro meses y cinco años o del periodo establecido por convenio colectivo, si este estableciera una duración mayor
(art. 46.2 del ET).
Una vez establecida la duración de la excedencia, ni empresa, ni
trabajador podrán solicitar la reincorporación antes de la finalización del periodo fijado.
En principio, no se establece la posibilidad de prorrogar una excedencia voluntaria.
Por lo que, una vez elegido el período de excedencia éste no puede
ser alterado de forma unilateral
por el propio trabajador y sólo sería posible su modificación, si el
convenio colectivo la contemplase.
Proceso de solicitud
El trabajador
debe solicitar por escrito a la empresa, su voluntad de disfrutar de una excedencia
voluntaria, indicando la duración de la misma. A este respecto, conviene
observar si el convenio colectivo establece algún procedimiento a seguir
para su solicitud y si, por ejemplo, exige atender a un plazo de preaviso. La solicitud
de excedencia tiene que ser aceptada o, en su caso, denegada por la
empresa, preferiblemente por escrito. Es importante y se recomienda guardar
una copia sellada de la solicitud y de comunicar cualquier cambio en la
intención de reincorporación también por escrito y con acuse de recibo, para
tener pruebas en caso de conflicto.
Es necesario subrayar que el empresario no puede rechazar la
solicitud de excedencia voluntaria del trabajador, sino que está obligado a
concederla si se cumplen todos los requisitos exigidos en el ET y/o el convenio
colectivo de aplicación y la actividad que desarrollará el trabajador en excedencia no concurre
con la actividad de la empresa.
Si, ante la solicitud del trabajador, la empresa no se pronuncia o
deniega este derecho, el trabajador tendrá que acudir a la vía judicial para
reclamar su reconocimiento, dado que, si el trabajador dispusiera de este
derecho de forma unilateral, podría considerarse un abandono del puesto de trabajo.
Es decir, durante la excedencia voluntaria el trabajador puede trabajar
en otra empresa, pero con cuidado de no realizar
competencia desleal, ya que podría
ser objeto de despido disciplinario.
Carencia de derecho de reserva de puesto y antigüedad
Este tipo de excedencia destacar como el
riesgo significativo que existe para el trabajador porque esta excedencia no reconoce al trabajador un derecho a reserva del mismo puesto de trabajo
que haya desempeñado con anterioridad, como sí ocurre en
la excedencia forzosa,
sino que el derecho al puesto de trabajo del excedente
voluntario común se configura como un derecho potencial o expectante
condicionado a la existencia de vacantes y no como un derecho ejercitable
inmediatamente o automáticamente en el acto o momento en el que el trabajador o excedente exprese
su voluntad de reingreso.
En definitiva, una vez transcurrido el plazo por el que se le reconoció la excedencia
(4 meses a 5 años), lo que tiene el trabajador o trabajadora es un
derecho preferente de reingreso en la empresa,
que se hará efectivo cuando
se produzca una vacante en su mismo puesto de trabajo, u otro de igual o similar categoría a la suya, cualquiera que sea su
causa (jubilación, dimisión, despido, etc.). (STS 12 de septiembre
de 2018 y STS de 26 de octubre de 2016).
La reincorporación
Para que el trabajador pueda efectivamente reincorporarse a la empresa,
tiene que solicitar su reingreso en la fecha de finalización que se estableció en la solicitud
de excedencia, en cualquier momento antes de su finalización. Sin embargo, si en la
solicitud de excedencia no se ha fijado una fecha concreta de finalización, el trabajador
podrá solicitar el reingreso en cualquier momento antes de que finalicen
los cinco años de duración máxima.
Si el trabajador no
solicita su reingreso,
se considera que el trabajador ha extinguido
voluntariamente su contrato de trabajo.
Una vez solicitado
el reingreso, hay que observar varias cuestiones:
- La primera,
es que la empresa no está facultada para la amortización de plazas o la
contratación o cobertura de nuevos trabajadores de igual o similar categoría al
excedente “salvo que lo haga con cobertura legal o por convenio colectivo o
pacto”.
- La segunda, es que es la empresa quien está obligada a avisar al trabajador respecto la
existencia de una vacante.
- La tercera
es que, si bien el Estatuto de los trabajadores establece
que el trabajador o trabajadora tiene un derecho preferente de reingreso en la empresa,
éste no habla de reingreso preferente en el mismo centro de trabajo. Sin embargo,
aunque sea posible el reingreso en centro de trabajo distinto, el TS
aclara, por ejemplo en Sentencias de 11 de octubre de 2017 y de 4 de febrero
de 2015, que “debe producirse en un puesto de
trabajo de la misma localidad en la que prestaba sus servicios, ya que la pretensión unilateral de la empresa de que aquél reingrese en localidad distinta
obstaculizaría gravemente el ejercicio del derecho
del
excedente a su reincorporación, alterando sustancialmente su situación original
y posibilitando la asignación a éste de un puesto en el lugar que le
fuera más gravoso a fin de hacerle desistir de su propósito de reingreso". Así, en este caso, resulta evidente
que el trabajador puede negarse a aceptar una oferta de reingreso en la empresa
que implique prestar
sus servicios en un centro de trabajo distinto, que le obligue a cambiar de residencia y seguir conservando su derecho
expectante o preferente de reingreso Pero no podrá negarse si la empresa le ofrece el reingreso en un puesto de trabajo
de su misma categoría o similar, en un centro
de trabajo distinto, si no le obliga a cambiar de localidad de residencia.
- La cuarta
es que el derecho de reingreso lo es a reincorporarse con las mismas condiciones laborales que disfrutaba antes de la excedencia; por lo que, si la
empresa ofreciera unas condiciones de trabajo distintas o no equivalentes (jornada,
salario, turno de trabajo, etc.) a las que venían disfrutándose antes de la excedencia,
estaríamos ante un posible supuesto de modificación sustancial de condiciones
de trabajo
- La última cuestión que debemos observar tras la solicitud de reingreso, tiene que ver con la respuesta de la empresa
a dicha solicitud. Aquí se pueden dar dos
casos: primero, que la empresa no conteste o deniegue al trabajador el reingreso,
debiendo en este caso el trabajador o trabajadora demandar por despido
improcedente. Segundo, que la empresa conteste a la solicitud que no tiene un puesto de trabajo de igual o similar categoría
para su reingreso, considerándose
entonces que el derecho de reingreso se mantiene hasta
que exista una vacante
y el trabajador pueda reincorporarse.
Tanto en el caso de que la empresa
deniegue el reingreso, como en el caso de que no comunique la existencia de
vacante, el trabajador además de reclamar el reconocimiento de su derecho al
reingreso, podrá reclamar por los daños y perjuicios causados por la no reincorporación realizada en el momento en el que se tuvo derecho.