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Permiso por fuerza mayor


NUEVOS PERMISOS RETRIBUIDOS POR EL REAL DECRETO LEY 5/2023 DE 28 JUNIO ARTICULOS 37.3 a), b), b bis), 37.9 ESTATUTO DE TRABAJADORES .

Aun entendiendo que pueden existir motivos legales que justifiquen la utilización del permiso retribuido y, por tanto, la ausencia al trabajo, recomendamos una previa comunicación y autorización de la empresa para poder utilizar este permiso.

37.9. La persona trabajadora tendrá derecho a ausentarse del trabajo por causa de fuerza mayor cuando sea necesario por motivos familiares urgentes relacionados con familiares o personas convivientes, en caso de enfermedad o accidente que hagan indispensable su presencia inmediata.

Las personas trabajadoras tendrán derecho a que sean retribuidas las horas de ausencia por las causas previstas en el presente apartado equivalentes a cuatro días al año, conforme a lo establecido en convenio colectivo o, en su defecto, en acuerdo entre la empresa y la representación legal de las personas trabajadoras aportando las personas trabajadoras, en su caso, acreditación del motivo de ausencia.      

 

Este permiso se debe aplicar en caso de fuerza mayor. El tribunal Supremo lo especifica como “aquellos hechos que, aun siendo previsibles, sean sin embargo inevitables, insuperables e irresistibles, siempre que la causa que los motiva sea independiente y extraña a la voluntad del sujeto obligado".

El artículo del estatuto de los trabajadores 37.9 expone la necesidad de que se requiera de la presencia inmediata, necesaria y exclusiva para familiares o convivientes en el mismo domicilio que la persona trabajadora.

¿Qué requisitos exige el permiso por fuerza mayor?

·         Acreditación del motivo de la ausencia

·         Ausencia por motivos familiares relacionados con familiares o personas convivientes

·         Necesidad de urgencia, solo motivos “en caso de enfermedad o accidente” no es exigible que sea grave.

·         Y que sea imprescindible la presencia inmediata de la persona trabajadora

Por lo tanto, este permiso no es para llevar el niño al colegio o para quedarme con él en caso de estar enfermo. Este permiso es para dotar a la persona trabajadora de la flexibilidad necesaria para lidiar con emergencias familiares.

Se establece para situaciones en el que estás trabajando te llamen porque tu hijo o un familiar conviviente se ha puesto enfermo o ha tenido un accidente.

Preguntas y respuestas

¿Se puede solicitar el permiso de fuerza mayor porque el hijo se pone malo en el colegio y avisan?

Entendemos que este  es un evento que demandan el uso del permiso por fuerza mayor dada su  urgencia y la necesidad inmediata de acción. El permiso entendemos que cubre las horas suficientes de ir a buscar a mi hijo al colegio, lleverlo al médico (pedir el justificante) y dejarlo en casa.

En el caso que en familiares convivientes te llamen de forma urgente porque han tenido un accidente también sería el caso.

Este permiso no es solo para llevar al hijo la médico requerirá de algo más: motivos familiares urgentes, en caso de enfermedad o accidente que hagan indispensable la presencia inmediata del trabajador

 

¿Este permiso lo puedo utilizar para llevar a los hijos al colegio?

Este permiso de fuerza mayor no responde a esa necesidad.


Guía de consultas más frecuentes en materia de conciliación y corresponsabilidad

Os adjuntamos el enlace de la guía Artemisa donde podréis encontrar las diferentes medidas de conciliación de la legislación vigente. Pincha encima del texto.

CONCILIACIÓN



Excedencia voluntaria

Art. 46.2 excedencia voluntaria

2.   El trabajador con al menos una antigüedad en la empresa de un año tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a cuatro meses y no mayor a cinco años. Este derecho solo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia voluntaria.

Resumen

Requisitos para la petición

De acuerdo con el art. 46.2 del ET, para solicitar esta excedencia se exige:

·         que el trabajador tenga una antigüedad en la empresa de al menos un año,

·         y que hayan transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia, si hubiera ejercido este derecho previamente.

Duración

La duración de la excedencia voluntaria será establecida por el trabajador en su solicitud, dentro de un periodo de cuatro meses y cinco años o del periodo establecido por convenio colectivo, si este estableciera una duración mayor (art. 46.2 del ET).
Una vez establecida la duración de la excedencia, ni empresa, ni trabajador podrán solicitar la reincorporación antes de la finalización del periodo fijado.
En principio, no se establece la posibilidad de prorrogar una excedencia voluntaria. Por lo que, una vez elegido el período de excedencia éste no puede ser alterado de forma unilateral por el propio trabajador y sólo sería posible su modificación, si el convenio colectivo la contemplase.


Proceso de solicitud


El trabajador debe solicitar por escrito a la empresa, su voluntad de disfrutar de una excedencia voluntaria, indicando la duración de la misma. A este respecto, conviene observar si el convenio colectivo establece algún procedimiento a seguir para su solicitud y si, por ejemplo, exige atender a un plazo de preaviso. La solicitud de excedencia tiene que ser aceptada o, en su caso, denegada por la empresa, preferiblemente por escrito. Es importante y se recomienda guardar una copia sellada de la solicitud y de comunicar cualquier cambio en la intención de reincorporación también por escrito y con acuse de recibo, para tener pruebas en caso de conflicto.

Es necesario subrayar que el empresario no puede rechazar la solicitud de excedencia voluntaria del trabajador, sino que está obligado a concederla si se cumplen todos los requisitos exigidos en el ET y/o el convenio colectivo de aplicación y la actividad que desarrollará el trabajador en excedencia no concurre con la actividad de la empresa.
Si, ante la solicitud del trabajador, la empresa no se pronuncia o deniega este derecho, el trabajador tendrá que acudir a la vía judicial para reclamar su reconocimiento, dado que, si el trabajador dispusiera de este derecho de forma unilateral, podría considerarse un abandono del puesto de trabajo.
Es decir, durante la excedencia voluntaria el trabajador puede trabajar en otra empresa, pero con cuidado de no realizar competencia desleal, ya que podría ser objeto de despido disciplinario.

Carencia de derecho de reserva de puesto y antigüedad

Este tipo de excedencia destacar como el riesgo significativo que existe para el trabajador porque esta excedencia no reconoce al trabajador un derecho a reserva del mismo puesto de trabajo que haya desempeñado con anterioridad, como ocurre en la excedencia forzosa, sino que el derecho al puesto de trabajo del excedente voluntario común se configura como un derecho potencial o expectante condicionado a la existencia de vacantes y no como un derecho ejercitable inmediatamente o automáticamente en el acto o momento en el que el trabajador o excedente exprese su voluntad de reingreso.
En definitiva, una vez transcurrido el plazo por el que se le reconoció la excedencia (4 meses a 5 años), lo que tiene el trabajador o trabajadora es un derecho preferente de reingreso en la empresa, que se hará efectivo cuando se produzca una vacante en su mismo puesto de trabajo, u otro de igual o similar categoría a la suya, cualquiera que sea su causa (jubilación, dimisión, despido, etc.). (STS 12 de septiembre de 2018 y STS de 26 de octubre de 2016).


La reincorporación

Para que el trabajador pueda efectivamente reincorporarse a la empresa, tiene que solicitar su reingreso en la fecha de finalización que se estableció en la solicitud de excedencia, en cualquier momento antes de su finalización. Sin embargo, si en la solicitud de excedencia no se ha fijado una fecha concreta de finalización, el trabajador podrá solicitar el reingreso en cualquier momento antes de que finalicen los cinco años de duración máxima.
Si el trabajador no solicita su reingreso, se considera que el trabajador ha extinguido voluntariamente su contrato de trabajo.


Una vez solicitado el reingreso, hay que observar varias cuestiones:

  • La primera, es que la empresa no está facultada para la amortización de plazas o la contratación o cobertura de nuevos trabajadores de igual o similar categoría al excedente “salvo que lo haga con cobertura legal o por convenio colectivo o pacto”.
  • La segunda, es que es la empresa quien está obligada a avisar al trabajador respecto la existencia de una vacante.
  • La tercera es que, si bien el Estatuto de los trabajadores establece que el trabajador o trabajadora tiene un derecho preferente de reingreso en la empresa, éste no habla de reingreso preferente en el mismo centro de trabajo. Sin embargo, aunque sea posible el reingreso en centro de trabajo distinto, el TS aclara, por ejemplo en Sentencias de 11 de octubre de 2017 y de 4 de febrero de 2015, que “debe producirse en un puesto de trabajo de la misma localidad en la que prestaba sus servicios, ya que la pretensión unilateral de la empresa de que aquél reingrese en localidad distinta obstaculizaría gravemente el ejercicio del derecho del excedente a su reincorporación, alterando sustancialmente su situación original y posibilitando la asignación a éste de un puesto en el lugar que le fuera más gravoso a fin de hacerle desistir de su propósito de reingreso". Así, en este caso, resulta evidente que el trabajador puede negarse a aceptar una oferta de reingreso en la empresa que implique prestar sus servicios en un centro de trabajo distinto, que le obligue a cambiar de residencia y seguir conservando su derecho expectante o preferente de reingreso Pero no podrá negarse si la empresa le ofrece el reingreso en un puesto de trabajo de su misma categoría o similar, en un centro de trabajo distinto, si no le obliga a cambiar de localidad de residencia.

  • La cuarta es que el derecho de reingreso lo es a reincorporarse con las mismas condiciones laborales que disfrutaba antes de la excedencia; por lo que, si la empresa ofreciera unas condiciones de trabajo distintas o no equivalentes (jornada, salario, turno de trabajo, etc.) a las que venían disfrutándose antes de la excedencia, estaríamos ante un posible supuesto de modificación sustancial de condiciones de trabajo
  • La última cuestión que debemos observar tras la solicitud de reingreso, tiene que ver con la respuesta de la empresa a dicha solicitud. Aquí se pueden dar dos casos: primero, que la empresa no conteste o deniegue al trabajador el reingreso, debiendo en este caso el trabajador o trabajadora demandar por despido improcedente. Segundo, que la empresa conteste a la solicitud que no tiene un puesto de trabajo de igual o similar categoría para su reingreso, considerándose entonces que el derecho de reingreso se mantiene hasta que exista una vacante y el trabajador pueda reincorporarse.

Tanto en el caso de que la empresa deniegue el reingreso, como en el caso de que no comunique la existencia de vacante, el trabajador además de reclamar el reconocimiento de su derecho al reingreso, podrá reclamar por los daños y perjuicios causados por la no reincorporación realizada en el momento en el que se tuvo derecho.