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Las mutuas en situación de Incapacidad Temporal por enfermedad Común

 El papel de las mutuas en los procesos de incapacidad temporal (IT) por enfermedad común en España se circunscribe principalmente al control y seguimiento de la prestación económica, pero este control está sujeto a importantes límites y derechos del trabajador.

Las mutuas están autorizadas a:


Realizar actos de control y seguimiento de la prestación económica de IT (revisiones). Es obligatorio acudir a estas revisiones, bajo pena de suspensión de la prestación o propuesta de alta. Sin embargo, el trabajador tiene derecho a que estas revisiones se realicen principalmente en las instalaciones de la mutua. Si la mutua solicita una revisión en el domicilio, el trabajador puede negarse y exigir que se realice en sus instalaciones. En caso de movilidad reducida, la mutua está obligada a facilitar el traslado de ida y vuelta en ambulancia.

Practicar exámenes y reconocimientos médicos, a los que el trabajador debe someterse. No obstante, es crucial recordar que estos actos deben estar dirigidos al control de la prestación económica y no a la asistencia sanitaria.

Realizar pruebas diagnósticas y tratamientos terapéuticos y rehabilitadores. Es fundamental destacar que estas actuaciones solo pueden llevarse a cabo con la autorización previa del médico del Servicio Público de Salud y el consentimiento informado del trabajador. Los resultados deben ser comunicados al médico del Servicio Público de Salud, y en ningún caso estas pruebas y tratamientos implican que la mutua asuma la asistencia sanitaria por enfermedad común ni la obligación de dotar recursos para ello.

•Gestionar el pago de la baja a partir del día 15.

 

Es importante subrayar que, si bien las mutuas pueden solicitar informes médicos o radiografías, el trabajador NO está obligado a entregarlos directamente. La mutua tiene la capacidad de obtener esta información a través del médico de cabecera y los servicios públicos de salud. El trabajador no tiene la obligación de facilitar a la mutua informes médicos gestionados por el servicio público de salud, ya que la mutua puede acceder a lo necesario para el control de la IT a través de los canales establecidos, conforme al Real Decreto 625/2014.

Asimismo, aunque los médicos de las mutuas pueden formular propuestas de alta médica a los Servicios Públicos de Salud, son los médicos de los servicios de salud quienes emiten los partes de baja, confirmación y alta por enfermedad común, y el INSS una vez superados los 365 días. La mutua NO puede dar el alta médica directamente.

 

Durante las revisiones, la mutua puede realizar preguntas, pero el trabajador NO está obligado a proporcionar información médica específica, análisis o radiografías si no los tiene en ese momento. Ante la insistencia, el trabajador puede indicar que dicha documentación la tiene su médico. Al responder sobre su estado de salud, el trabajador tiene derecho a expresar su situación real ("muy mal") sin obligación de minimizar sus síntomas. La mutua NO puede cambiar el tratamiento ni la medicación prescrita por el médico de la Seguridad Social sin el consentimiento del trabajador y de dicho médico. Es relevante tener en cuenta que, en muchos casos, los médicos de las mutuas no son especialistas, y las revisiones a veces tienen como objetivo inducir al trabajador a solicitar el alta voluntaria

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