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Permiso por fuerza mayor


NUEVOS PERMISOS RETRIBUIDOS POR EL REAL DECRETO LEY 5/2023 DE 28 JUNIO ARTICULOS 37.3 a), b), b bis), 37.9 ESTATUTO DE TRABAJADORES .

Aun entendiendo que pueden existir motivos legales que justifiquen la utilización del permiso retribuido y, por tanto, la ausencia al trabajo, recomendamos una previa comunicación y autorización de la empresa para poder utilizar este permiso.

37.9. La persona trabajadora tendrá derecho a ausentarse del trabajo por causa de fuerza mayor cuando sea necesario por motivos familiares urgentes relacionados con familiares o personas convivientes, en caso de enfermedad o accidente que hagan indispensable su presencia inmediata.

Las personas trabajadoras tendrán derecho a que sean retribuidas las horas de ausencia por las causas previstas en el presente apartado equivalentes a cuatro días al año, conforme a lo establecido en convenio colectivo o, en su defecto, en acuerdo entre la empresa y la representación legal de las personas trabajadoras aportando las personas trabajadoras, en su caso, acreditación del motivo de ausencia.      

 

Este permiso se debe aplicar en caso de fuerza mayor. El tribunal Supremo lo especifica como “aquellos hechos que, aun siendo previsibles, sean sin embargo inevitables, insuperables e irresistibles, siempre que la causa que los motiva sea independiente y extraña a la voluntad del sujeto obligado".

El artículo del estatuto de los trabajadores 37.9 expone la necesidad de que se requiera de la presencia inmediata, necesaria y exclusiva para familiares o convivientes en el mismo domicilio que la persona trabajadora.

¿Qué requisitos exige el permiso por fuerza mayor?

·         Acreditación del motivo de la ausencia

·         Ausencia por motivos familiares relacionados con familiares o personas convivientes

·         Necesidad de urgencia, solo motivos “en caso de enfermedad o accidente” no es exigible que sea grave.

·         Y que sea imprescindible la presencia inmediata de la persona trabajadora

Por lo tanto, este permiso no es para llevar el niño al colegio o para quedarme con él en caso de estar enfermo. Este permiso es para dotar a la persona trabajadora de la flexibilidad necesaria para lidiar con emergencias familiares.

Se establece para situaciones en el que estás trabajando te llamen porque tu hijo o un familiar conviviente se ha puesto enfermo o ha tenido un accidente.

Preguntas y respuestas

¿Se puede solicitar el permiso de fuerza mayor porque el hijo se pone malo en el colegio y avisan?

Entendemos que este  es un evento que demandan el uso del permiso por fuerza mayor dada su  urgencia y la necesidad inmediata de acción. El permiso entendemos que cubre las horas suficientes de ir a buscar a mi hijo al colegio, lleverlo al médico (pedir el justificante) y dejarlo en casa.

En el caso que en familiares convivientes te llamen de forma urgente porque han tenido un accidente también sería el caso.

Este permiso no es solo para llevar al hijo la médico requerirá de algo más: motivos familiares urgentes, en caso de enfermedad o accidente que hagan indispensable la presencia inmediata del trabajador

 

¿Este permiso lo puedo utilizar para llevar a los hijos al colegio?

Este permiso de fuerza mayor no responde a esa necesidad.


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