NUEVOS PERMISOS
RETRIBUIDOS POR EL REAL DECRETO LEY 5/2023 DE 28 JUNIO ARTICULOS 37.3 a), b), b
bis), 37.9 ESTATUTO DE TRABAJADORES .
Aun entendiendo que pueden existir motivos legales que justifiquen
la utilización del permiso retribuido y, por tanto, la ausencia al trabajo,
recomendamos una previa comunicación y autorización de la empresa para poder
utilizar este permiso.
37.9.
La persona trabajadora tendrá derecho a ausentarse del trabajo por causa de
fuerza mayor cuando sea necesario por motivos familiares urgentes
relacionados con familiares o personas convivientes, en caso de enfermedad o
accidente que hagan indispensable su presencia inmediata.
Las
personas trabajadoras tendrán derecho a que sean retribuidas las horas de
ausencia por las causas previstas en el presente apartado equivalentes a cuatro
días al año, conforme a lo establecido en convenio colectivo o, en su
defecto, en acuerdo entre la empresa y la representación legal de las personas
trabajadoras aportando las personas trabajadoras, en su caso, acreditación del
motivo de ausencia.
Este permiso se debe aplicar en caso de fuerza
mayor. El tribunal Supremo lo especifica como “aquellos hechos que, aun siendo
previsibles, sean sin embargo inevitables, insuperables e irresistibles,
siempre que la causa que los motiva sea independiente y extraña a la voluntad
del sujeto obligado".
El artículo del estatuto de los trabajadores 37.9 expone
la necesidad de que se requiera de la presencia inmediata, necesaria y
exclusiva para familiares o convivientes en el mismo domicilio que la persona
trabajadora.
¿Qué requisitos exige el permiso por fuerza mayor?
·
Acreditación del motivo de la ausencia
·
Ausencia por motivos familiares
relacionados con familiares o personas convivientes
·
Necesidad de urgencia, solo motivos
“en caso de enfermedad o accidente” no es exigible que sea grave.
·
Y que sea imprescindible la presencia
inmediata de la persona trabajadora
Por lo tanto, este permiso no es para llevar el
niño al colegio o para quedarme con él en caso de estar enfermo. Este permiso
es para dotar a la persona trabajadora de la flexibilidad necesaria para lidiar
con emergencias familiares.
Se establece para situaciones en el que estás
trabajando te llamen porque tu hijo o un familiar conviviente se ha puesto
enfermo o ha tenido un accidente.
Preguntas y respuestas
¿Se puede solicitar el permiso de fuerza mayor porque el hijo
se pone malo en el colegio y avisan?
Entendemos
que este es un evento que demandan el
uso del permiso por fuerza mayor dada su urgencia y la necesidad inmediata de acción. El
permiso entendemos que cubre las horas suficientes de ir a buscar a mi hijo al
colegio, lleverlo al médico (pedir el justificante) y dejarlo en casa.
En el caso que en
familiares convivientes te llamen de forma urgente porque han tenido un
accidente también sería el caso.
Este permiso no es
solo para llevar al hijo la médico requerirá de algo más: motivos familiares
urgentes, en caso de enfermedad o
accidente que hagan indispensable la presencia inmediata del trabajador
¿Este permiso lo puedo utilizar para
llevar a los hijos al colegio?
Este permiso de fuerza mayor no responde a esa
necesidad.
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