Art. 37.a) Estatuto Tr. // Art. 77.a) VII Convenio General de la Construcción // Art. 47a Convenio de la construcción de la provincia de Barcelona.
Si bien generalmente se requiere comunicación y autorización, situaciones excepcionales podrían justificar la ausencia inicial, aunque siempre se recomienda informar a la empresa lo antes posible, tal como se sugiere más adelante en el texto
El permiso por matrimonio regulado en el art. 37.3. a) ET se extiende por
un periodo de quince días naturales (STS de 12 de mayo de 2009, rec. 4/200831)[1]
Preguntas y respuestas
¿Cuándo empieza a contar el permiso por
matrimonio?
La fecha del matrimonio debe
estar incluida dentro de los 15 días de permiso, excepto si se celebra en un
día no laborable para el trabajador, en cuyo caso el permiso comenzará a contar
desde el primer día laborable siguiente.
Empieza a contar desde el día de la boda civil (o inscripción en el registro de parejas de hecho si lo permite el convenio).
Si la celebración del matrimonio se lleva a cabo en un día festivo o no laborable para la persona trabajadora, el día inicial del permiso por matrimonio será el siguiente laborable a aquella. STS-SOC núm. 257/2020, de 12 de mayo.[2]
Por ejemplo, trabajas de lunes a viernes y te casas el sábado. El sábado y el domingo son tus días libres, cuyo disfrute has generado por haber trabajado esa semana completa. Por tanto, tu permiso de boda empezaría el lunes. Al ser de 15 días duraría dos semanas completas y el lunes de la siguiente, con lo que empezarías a trabajar el martes.
¿Si se disfrutó del permiso como pareja de hecho, se puede volver a disfrutar del permiso por matrimonio civil con la misma pareja?
Tribunal Superior de Justicia de
Cataluña, Sala de lo Social, Sentencia 2703/2018 de 7 May. 2018, Rec. 1390/2018[3]
Si son las mismas
personas las que coinciden en la pareja, no cabe entender que cada una de las
distintas formas de matrimonio, o de uniones de hecho admitidas por nuestro
ordenamiento generen respectivos derechos a licencias por matrimonio. Por eso,
habiendo disfrutado del mismo cuando se constituyeron en pareja de hecho no
cabe su disfrute por razón de haber contraído matrimonio.
¿Y si contraigo matrimonio con otra pareja?
En
caso de matrimonios sucesivos de una
misma persona trabajadora, pero con parejas diferentes, En caso de matrimonios
sucesivos con diferentes parejas, el silencio de la Ley parece indicar que, una
vez disueltos los anteriores, se podría generar un nuevo derecho al permiso por
cada nuevo matrimonio.
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