Aun
entendiendo que pueden existir motivos legales que justifiquen la utilización
del permiso retribuido y, por tanto, la ausencia al trabajo, recomendamos una
previa comunicación y autorización de la empresa para poder utilizar este
permiso.
Este
permiso tiene la finalidad de liberar al empleado de la obligación de trabajar
en un momento de especial gravedad y tristeza. Se trata de derecho que la
persona trabajadora tiene reconocido desde el momento des fallecimiento de su
pariente, con independencia de si asiste a un funeral o se limita a acompañar a
familiares.
Puede
haber duda, entre cual aplica de los 3, entre el VII convenio General de la construcción,
el convenio de la construcción de la provincia de Barcelona o el Estatuto.
Siempre se aplicará
el convenio colectivo que sea más beneficioso para la persona trabajadora
- ¿Qué dice el convenio de la provincia de Barcelona?
En
el caso de fallecimiento de cónyuge, hijos, padres naturales o políticos o hermanos,
el convenio de aplicación será el de la provincia de Barcelona.
b)
De 3 a 6 días naturales, en caso de fallecimiento del cónyuge,
hijos, padres naturales o políticos o hermanos. El permiso será de 3 días
cuando el sepelio tenga lugar en el propio municipio en donde tenga domicilio
el trabajador; 4 días, si el sepelio se efectúa fuera del municipio del
domicilio del trabajador, pero dentro de la provincia de Barcelona; 5 días, si
el sepelio se efectúa fuera de la provincia de Barcelona, pero dentro de
Cataluña; y 6 días, si el sepelio tiene lugar fuera de Cataluña.
En
el caso de trabajadores y trabajadoras no comunitarios o comunitarios de países
no colindantes con España el permiso será, siempre que acrediten efectivamente
la realización del desplazamiento a su país de origen, de seis días naturales,
pudiéndose ampliar hasta ocho días con el consentimiento de la empresa, pero
siendo exclusivamente retribuidos los seis días antes señalados.
El permiso será de 2 días en caso de
fallecimiento del resto de los parientes por afinidad y consanguinidad hasta el
segundo grado. Si por el motivo reseñado en este párrafo el trabajador necesite
hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días.
- ¿Qué dice el VII convenio general de la construcción?
En
el caso de fallecimiento de familiares de hasta segundo grado de
consanguineidad (abuelos y nietos) o afinidad (cuñado, nieto del cónyuge) Será
el VII convenio general de la construcción.
d) Tres días laborables, por
fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho y parientes hasta el segundo grado
de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo la persona trabajadora
necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días
laborables; en el caso de personas trabajadoras no comunitarias o comunitarias
de países no colindantes con España el permiso será, siempre que acrediten
efectivamente la realización del desplazamiento a su país de origen, de seis
días laborables, pudiéndose ampliar hasta ocho días con el consentimiento de la
empresa, pero siendo exclusivamente retribuidos los seis días antes señalados.
Aunque
la fuente recomienda una previa comunicación a la empresa, desde la perspectiva
del trabajador, se podría matizar recordando el carácter de
derecho del permiso desde el momento del fallecimiento, especialmente en
situaciones de urgencia y dificultad emocional. La comunicación posterior
debería ser suficiente para justificar la ausencia, sin que la falta de
comunicación previa pueda ser motivo de sanción, salvo casos de abuso de
derecho.
Preguntas
y respuestas
¿Los días siguientes al fallecimiento
computan como días de permiso si no son laborables? ¿Se Interrumpe el cómputo?
En el caso de que el sepelio tenga lugar en el propio municipio en donde tenga
domicilio el trabajador o el desplazamiento sea inferior de 200 kilómetros, le corresponderán
3 días laborables que marca el VII convenio General
de la construcción.
Los
días no laborables (descanso o festivos) no computan como días de permiso y
que, por lo tanto, el cómputo se inicia el siguiente día laborable si el
fallecimiento ocurre en un día no laborable
Ponemos
un ejemplo, (para trabajos de lunes a viernes), si el fallecimiento se produce
un domingo, (contando que corresponde un permiso de 3 días) el permiso empezará
a contabilizar el lunes y acabará el miércoles (ambos inclusive) y el jueves de
la misma semana volveremos al trabajo.
Si
el fallecimiento se produce un miércoles durante el día, el permiso se activa
el jueves (si corresponde un permiso de 3 días) acabará el lunes de la semana
siguiente y volveremos al trabajo el martes.
En
el caso haya un desplazamiento superior a 200 kilómetros al trabajador le
corresponderán
4 días laborables que marca el VII convenio General de la construcción.
En
el caso de personas trabajadoras no comunitarias o comunitarias de países no
colindantes con España el permiso será, siempre que acrediten efectivamente la
realización del desplazamiento a su país de origen,
de seis días laborables, pudiéndose
ampliar hasta ocho días con el consentimiento de la empresa, pero siendo
exclusivamente retribuidos los seis días antes señalados.
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