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Permiso por fallecimiento de un familar

Art. 37.3.b) Estatuto Tr. // Art. 77.d) VII Convenio General de la Construcción. //Art.47b Convenio de la construcción de la provincia de Barcelona.

Aun entendiendo que pueden existir motivos legales que justifiquen la utilización del permiso retribuido y, por tanto, la ausencia al trabajo, recomendamos una previa comunicación y autorización de la empresa para poder utilizar este permiso.

Este permiso tiene la finalidad de liberar al empleado de la obligación de trabajar en un momento de especial gravedad y tristeza. Se trata de derecho que la persona trabajadora tiene reconocido desde el momento des fallecimiento de su pariente, con independencia de si asiste a un funeral o se limita a acompañar a familiares.

Puede haber duda, entre cual aplica de los 3, entre el VII convenio General de la construcción, el convenio de la construcción de la provincia de Barcelona o el Estatuto. Siempre se aplicará el convenio colectivo que sea más beneficioso para la persona trabajadora

  • ¿Qué dice el convenio de la provincia de Barcelona?

En el caso de fallecimiento de cónyuge, hijos, padres naturales o políticos o hermanos, el convenio de aplicación será el de la provincia de Barcelona.

b) De 3 a 6 días naturales, en caso de fallecimiento del cónyuge, hijos, padres naturales o políticos o hermanos. El permiso será de 3 días cuando el sepelio tenga lugar en el propio municipio en donde tenga domicilio el trabajador; 4 días, si el sepelio se efectúa fuera del municipio del domicilio del trabajador, pero dentro de la provincia de Barcelona; 5 días, si el sepelio se efectúa fuera de la provincia de Barcelona, pero dentro de Cataluña; y 6 días, si el sepelio tiene lugar fuera de Cataluña.

En el caso de trabajadores y trabajadoras no comunitarios o comunitarios de países no colindantes con España el permiso será, siempre que acrediten efectivamente la realización del desplazamiento a su país de origen, de seis días naturales, pudiéndose ampliar hasta ocho días con el consentimiento de la empresa, pero siendo exclusivamente retribuidos los seis días antes señalados.

 El permiso será de 2 días en caso de fallecimiento del resto de los parientes por afinidad y consanguinidad hasta el segundo grado. Si por el motivo reseñado en este párrafo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días.

  • ¿Qué dice el VII convenio general de la construcción?

En el caso de fallecimiento de familiares de hasta segundo grado de consanguineidad (abuelos y nietos) o afinidad (cuñado, nieto del cónyuge) Será el VII convenio general de la construcción.

d) Tres días laborables, por fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho y parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo la persona trabajadora necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días laborables; en el caso de personas trabajadoras no comunitarias o comunitarias de países no colindantes con España el permiso será, siempre que acrediten efectivamente la realización del desplazamiento a su país de origen, de seis días laborables, pudiéndose ampliar hasta ocho días con el consentimiento de la empresa, pero siendo exclusivamente retribuidos los seis días antes señalados.

Aunque la fuente recomienda una previa comunicación a la empresa, desde la perspectiva del trabajador, se podría matizar recordando el carácter de derecho del permiso desde el momento del fallecimiento, especialmente en situaciones de urgencia y dificultad emocional. La comunicación posterior debería ser suficiente para justificar la ausencia, sin que la falta de comunicación previa pueda ser motivo de sanción, salvo casos de abuso de derecho.

Preguntas y respuestas

¿Los días siguientes al fallecimiento computan como días de permiso si no son laborables? ¿Se Interrumpe el cómputo?

En el caso de que el sepelio tenga lugar en el propio municipio en donde tenga domicilio el trabajador o el desplazamiento sea inferior de 200 kilómetros, le corresponderán 3 días laborables que marca el VII convenio General de la construcción.

Los días no laborables (descanso o festivos) no computan como días de permiso y que, por lo tanto, el cómputo se inicia el siguiente día laborable si el fallecimiento ocurre en un día no laborable

Ponemos un ejemplo, (para trabajos de lunes a viernes), si el fallecimiento se produce un domingo, (contando que corresponde un permiso de 3 días) el permiso empezará a contabilizar el lunes y acabará el miércoles (ambos inclusive) y el jueves de la misma semana volveremos al trabajo.

Si el fallecimiento se produce un miércoles durante el día, el permiso se activa el jueves (si corresponde un permiso de 3 días) acabará el lunes de la semana siguiente y volveremos al trabajo el martes.

En el caso haya un desplazamiento superior a 200 kilómetros al trabajador le corresponderán 4 días laborables que marca el VII convenio General de la construcción.

En el caso de personas trabajadoras no comunitarias o comunitarias de países no colindantes con España el permiso será, siempre que acrediten efectivamente la realización del desplazamiento a su país de origen, de seis días laborables, pudiéndose ampliar hasta ocho días con el consentimiento de la empresa, pero siendo exclusivamente retribuidos los seis días antes señalados.

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