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La media dieta cuando me corresponde y porqué.

La media dieta es un concepto extrasalarial de convenio, que viene a compensar a la persona trabajadora por día trabajado, cuando esta no puede realizar la comida en su residencia habitual. Este concepto está explicado en el artículo 51 y el artículo 52 del convenio de la construcción de la provincia de Barcelona.

·        ¿Cuándo se debe cobrar la media dieta?

Deberás cobrar la media dieta, cuando debido al desplazamiento tengas la necesidad de realizar la comida fuera de tu residencia habitual, y que tu centro de trabajo (obra) se halle situada fuera del área geográfica constituida por el término municipal en donde radica el domicilio de la empresa (Barcelona), y los términos de los municipios colindantes con el del domicilio de la empresa (Sant Adrià de Besós, Santa Coloma de Gramanet, Montcada i Reixac, Cerdanyola del Vallés, Sant Cugat del Vallés, Molins de Rei, Sant Feliu de Llobregat, Sant Just Desvern, Esplugues de Llobregat, Hospitalet y El Prat de Llobregat), no teniéndose en cuenta, a estos efectos, ni el domicilio del trabajador, ni el domicilio de las obras en que hubiera trabajado.

Es decir que te corresponderá media dieta si tu obra en la que estás trabajando no está en Barcelona o estas 12 ciudades Sant Adrià de Besós, Santa Coloma de Gramanet, Montcada i Reixac, Cerdanyola del Vallés, Sant Cugat del Vallés, Molins de Rei, Sant Feliu de Llobregat, Sant Just Desvern, Esplugues de Llobregat, Hospitalet y El Prat de Llobregat.

Esta media dieta se cobrará por día trabajado y actualmente la cuantía es de 10 euros brutos cotizables, según lo establecido en las tablas salariales del convenio.

 ¿Qué pasa si recibes la media dieta siempre independientemente de donde esté la obra?

Si estás recibiendo de forma diaria la media dieta tanto cuando estás en obras de Barcelona o en sus poblaciones colindantes y también fuera de estas, se entiende que es una mejora de tu convenio y en el caso de que dejen de pagártelo, entonces un juez deberá determinar si es o no una condición más beneficiosa, pudiéndose discutir su carácter extrasalarial.

¿Qué pasa si dejases de cobrar la media dieta?

Si la cobras siempre independientemente de donde está tu obra, es una mejora del convenio. Si es el caso que dejas de cobrarla y realmente has comprobado con el administrativo que no es un error y que realmente te la han quitado de la nómina, entendemos que ese derecho que llevas tiempo recibiendo (depende el tiempo) puede considerarse que es un derecho adquirido y puede que te hayan hecho una modificación sustancial de condiciones (artículo 41 del estatuto) encubierta por no dártelo por escrito. Ante esta situación creemos conveniente que urgentemente (en menos de 20 días) a través del gabinete jurídico de UGT o de un gabinete de abogados particular, pongas una demanda para poder reclamar ese derecho.

Gabinete jurídico de UGT---Dirección: Rambla de Santa Mònica, 10, Ciutat Vella, 08002 Barcelona

Teléfono: 933 04 68 00


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