La media dieta es un
concepto extrasalarial de convenio, que viene a compensar a la persona
trabajadora por día trabajado, cuando esta no puede realizar la comida en su
residencia habitual. Este concepto está explicado en el artículo 51 y el
artículo 52 del convenio de la construcción de la provincia de Barcelona.
· ¿Cuándo se debe cobrar la media dieta?
Deberás
cobrar la media dieta, cuando debido al desplazamiento tengas
la necesidad de realizar la comida fuera de tu residencia habitual, y que tu centro
de trabajo (obra) se halle situada fuera
del área geográfica constituida por el término municipal en donde radica el
domicilio de la empresa (Barcelona),
y los términos de los municipios colindantes con el del domicilio de la empresa
(Sant Adrià de Besós, Santa Coloma de Gramanet, Montcada i Reixac, Cerdanyola del Vallés, Sant Cugat del Vallés, Molins de Rei, Sant Feliu de Llobregat, Sant Just Desvern, Esplugues de Llobregat, Hospitalet y El Prat de Llobregat), no
teniéndose en cuenta, a estos efectos, ni el domicilio del trabajador, ni el
domicilio de las obras en que hubiera trabajado.
Es decir que te
corresponderá media dieta si tu obra en la que estás trabajando no está en Barcelona o estas 12 ciudades Sant Adrià de Besós, Santa Coloma
de Gramanet, Montcada i
Reixac, Cerdanyola del
Vallés, Sant Cugat del
Vallés, Molins de Rei, Sant Feliu de Llobregat, Sant Just Desvern, Esplugues de Llobregat, Hospitalet y El Prat de Llobregat.
Esta media dieta se cobrará por día
trabajado y actualmente la cuantía es de 10 euros brutos cotizables, según lo
establecido en las tablas salariales del convenio.
¿Qué pasa si recibes la media dieta siempre
independientemente de donde esté la obra?
Si estás recibiendo de forma diaria la media dieta tanto cuando estás en obras de Barcelona o en sus poblaciones colindantes y también fuera de estas, se entiende que es una mejora de tu convenio y en el caso de que dejen de pagártelo, entonces un juez deberá determinar si es o no una condición más beneficiosa, pudiéndose discutir su carácter extrasalarial.
¿Qué pasa si dejases de cobrar la media
dieta?
Si la cobras siempre
independientemente de donde está tu obra, es una mejora del convenio. Si es el
caso que dejas de cobrarla y realmente has comprobado con el administrativo que
no es un error y que realmente te la han quitado de la nómina,
entendemos que ese derecho que llevas tiempo recibiendo (depende el tiempo)
puede considerarse que es un derecho adquirido y puede que te hayan hecho una
modificación sustancial de condiciones (artículo 41 del estatuto) encubierta
por no dártelo por escrito. Ante esta situación creemos conveniente que urgentemente
(en menos de 20 días) a través del gabinete jurídico de UGT o de un gabinete de
abogados particular, pongas una demanda para poder reclamar ese derecho.
Gabinete jurídico de
UGT---Dirección: Rambla de Santa Mònica, 10, Ciutat Vella, 08002 Barcelona
Teléfono: 933 04 68
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