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Excedencia voluntaria
Art. 46.2 excedencia voluntaria
2.
El trabajador con al menos
una antigüedad en la empresa
de un año tiene derecho
a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a cuatro meses y no mayor a cinco
años. Este derecho
solo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia voluntaria.
Resumen
Requisitos para la petición
·
que el trabajador tenga una antigüedad en la empresa
de al menos un año,
· y que hayan transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia, si hubiera ejercido este derecho previamente.
Duración
Una vez establecida la duración de la excedencia, ni empresa, ni trabajador podrán solicitar la reincorporación antes de la finalización del periodo fijado.
En principio, no se establece la posibilidad de prorrogar una excedencia voluntaria. Por lo que, una vez elegido el período de excedencia éste no puede ser alterado de forma unilateral por el propio trabajador y sólo sería posible su modificación, si el convenio colectivo la contemplase.
Proceso de solicitud
Carencia de derecho de reserva de puesto y antigüedad
La reincorporación
Si el trabajador no solicita su reingreso, se considera que el trabajador ha extinguido voluntariamente su contrato de trabajo.
Una vez solicitado
el reingreso, hay que observar varias cuestiones:
- La primera, es que la empresa no está facultada para la amortización de plazas o la contratación o cobertura de nuevos trabajadores de igual o similar categoría al excedente “salvo que lo haga con cobertura legal o por convenio colectivo o pacto”.
- La segunda, es que es la empresa quien está obligada a avisar al trabajador respecto la
existencia de una vacante.
- La tercera es que, si bien el Estatuto de los trabajadores establece que el trabajador o trabajadora tiene un derecho preferente de reingreso en la empresa, éste no habla de reingreso preferente en el mismo centro de trabajo. Sin embargo, aunque sea posible el reingreso en centro de trabajo distinto, el TS aclara, por ejemplo en Sentencias de 11 de octubre de 2017 y de 4 de febrero de 2015, que “debe producirse en un puesto de trabajo de la misma localidad en la que prestaba sus servicios, ya que la pretensión unilateral de la empresa de que aquél reingrese en localidad distinta obstaculizaría gravemente el ejercicio del derecho del excedente a su reincorporación, alterando sustancialmente su situación original y posibilitando la asignación a éste de un puesto en el lugar que le fuera más gravoso a fin de hacerle desistir de su propósito de reingreso". Así, en este caso, resulta evidente que el trabajador puede negarse a aceptar una oferta de reingreso en la empresa que implique prestar sus servicios en un centro de trabajo distinto, que le obligue a cambiar de residencia y seguir conservando su derecho expectante o preferente de reingreso Pero no podrá negarse si la empresa le ofrece el reingreso en un puesto de trabajo de su misma categoría o similar, en un centro de trabajo distinto, si no le obliga a cambiar de localidad de residencia.
- La cuarta es que el derecho de reingreso lo es a reincorporarse con las mismas condiciones laborales que disfrutaba antes de la excedencia; por lo que, si la empresa ofreciera unas condiciones de trabajo distintas o no equivalentes (jornada, salario, turno de trabajo, etc.) a las que venían disfrutándose antes de la excedencia, estaríamos ante un posible supuesto de modificación sustancial de condiciones de trabajo
- La última cuestión que debemos observar tras la solicitud de reingreso, tiene que ver con la respuesta de la empresa
a dicha solicitud. Aquí se pueden dar dos
casos: primero, que la empresa no conteste o deniegue al trabajador el reingreso,
debiendo en este caso el trabajador o trabajadora demandar por despido
improcedente. Segundo, que la empresa conteste a la solicitud que no tiene un puesto de trabajo de igual o similar categoría
para su reingreso, considerándose
entonces que el derecho de reingreso se mantiene hasta
que exista una vacante
y el trabajador pueda reincorporarse.
Tanto en el caso de que la empresa
deniegue el reingreso, como en el caso de que no comunique la existencia de
vacante, el trabajador además de reclamar el reconocimiento de su derecho al
reingreso, podrá reclamar por los daños y perjuicios causados por la no reincorporación realizada en el momento en el que se tuvo derecho.