Inspección de trabajo en el criterio técnico 101/2019 describe que no es una obligación por parte de la persona trabajadora el fichaje de las interrupciones realizadas, siempre y cuando no lo establezca la negociación colectiva (el convenio) o siempre y cuando no lo establezca el empresario previa consulta con la representación legal de las personas trabajadoras.
Por otro lado, el artículo del estatuto si establece la obligación del fichaje del inicio y final de la jornada.
La empresa en este sentido, en su política de registro de jornada establece la obligación de registrar tanto el inicio y el final de la jornada como cualquier interrupción que se realice dentro de la jornada, es más especifica el fichaje de la hora de la comida como un tiempo de interrupción. A la vez, la empresa computa siempre como una hora el tiempo dedicado a la comida independientemente de que el fichaje realizado por la persona trabajadora sea inferior de una hora.
Ante la situación, que la empresa compute como una hora siendo el registro realizado por la persona trabajadora en menos tiempo de esa hora, la inspección de trabajo ya ha comentado que es una interpretación contraria al espíritu de la norma legal, ya que lo que pretende precisamente la norma es establecer un computo real de los tiempos de trabajo y no por estimación.
Ante lo expuesto, entendemos que siempre que sea posible, la persona trabajadora deberá realizar el fichaje de la salida justo antes de salir a comer en el puesto de trabajo y también deberá realizar el fichaje cuando vuelta al puesto de trabajo, independientemente cual sea su duración. Entendemos que, si el tiempo dedicado por parte de la persona trabajadora a la comida fuese inferior a una hora, la diferencia respecto a la hora establecida por parte de la empresa deberá ser computado como tiempo efectivo de trabajo.
Pensamos, que, si el cómputo realizado de los fichajes para las comidas es inferior al de una hora, cabe la reclamación (tanto por parte de la persona trabajadora como por parte de la representación legal de las personas trabajadoras) para que se considere tiempo efectivo de trabajo y en caso que el cómputo final de la jornada fuese superior al de la jornada ordinaria la empresa deberá compensar ese tiempo de exceso, tal y como lo establece el convenio de aplicación.
No hay comentarios :
Publicar un comentario